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Decretazo en plena resaca electoral, donde siguen vulnerando libertades

Iniciado por Cocito, may 05, 2021, 15:39

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Cocito

«Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.

En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.»


Recomiendo la lectura del BOE  :o  es alucinante como se esta pasando por los cojones la constitución.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351

Ojo que no están mucho por la labor de seguir arruinado al país.

El presidente de la sala de lo Contencioso del Supremo avisa sobre las restricciones: "Los jueces no estamos para gobernar"

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, César Tolosa, alerta en una entrevista con Efe del "déficit importante" que existe en la legislación sanitaria de urgencia y opina que los jueces dictaminen antes de su implantación qué medidas son las adecuadas "no es el mejor sistema". "Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos". Tolosa, que preside la Sala de lo Contencioso del TS desde hace siete meses, advierte de que tras el 9 de mayo, con el fin del estado de alarma, se abre "un panorama desde el punto de vista legislativo sumamente complejo". (Efe)

tirajanero

Y ya hoy después de las elecciones han anunciado a Bruselas que cobrarán a los ciudadanos por usar las carreteras


https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/cobrar-uso-carreteras.html

Es decir, recobrarán, ya que con los impuestos de circulación, combustibles y demás los conductores ya hemos pagado esas carreteras con creces

Cocito

may 05, 2021, 20:26 #2 Ultima modificación: may 05, 2021, 20:28 por keverson303
Cita de: tirajanero en may 05, 2021, 16:55Y ya hoy después de las elecciones han anunciado a Bruselas que cobrarán a los ciudadanos por usar las carreteras


https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/cobrar-uso-carreteras.html

Es decir, recobrarán, ya que con los impuestos de circulación, combustibles y demás los conductores ya hemos pagado esas carreteras con creces

Ojo que ahora nos están vendiendo a la Yolanda Diaz como el icono POP de la izquierda, una tía del PCE te lo pintan como moderada y que es un éxito laboral España, tócate los huevos, si al final llevo mas de una década sin votar me van hacer a ir a un colegio.

Mínima subida de impuestos hay que tomar a las calles es simple, pero claro en un pais donde lo publico mola estamos jodidos.

Cocito

Creo que esta es una ocasión estupenda que tienen los jueces de darle al gobierno en la napia y a sus injerencias en el CGPJ, el movimiento se demuestra andando, todas esas quejas y consultas a Europa son vanas, ahora le pueden devolver el golpe y poner los cojones encima de la mesa.

Eso sí, no es lo mismo las asociaciones de jueces que engloban a unos 5000 jueces que existen en España, muchos de los cuales no están ni siquiera asociados, y algunos hasta les parece bien lo de los nombramientos a dedo porque son del gusto de ese dedo y otra cosa los 33 magistrados que componen la sala 3ª del TS , que habrá que ver que sección se encarga de esto, que probablemente sea la antigua sección 8ª integrada por los presidentes de cada sección o por la sección 1ª que no tiene turno de reparto y se le asignan cosas por el presidente. En cuyo caso la cosa se limita a 5 o 6 magistrados.

Esos 5 o 6 magistrados aparte de que sobra decir que su independencia es más que cuestionable, en el supuesto de que no lo fuesen HASTA AHORA son fáciles de mangonear ahora, ya sabemos la mafia que hay detrás de esto, y si no era plato de buen gusto que unos encapuchados con un capirote blanco te anduviesen chantajeando, todavía es de peor gusto que se te presente Sir Soros y secuaces explicándote tus opciones y reduciéndolas a una finalmente.

Olvidémonos de estas conspiraciones, aunque la vida detrás del velo funciona así, no es rosa.

La realidad es que primero va a resolver el TSJ de cada CCAA, a su ritmo, y posteriormente hay una apelación al TS, que parece que deberá resolver en 2 semanas. Tratándose de derechos fundamentales creo que lo cautelar, y oportuno, es que las medidas NO SE APLIQUEN hasta que no sean refrendadas, y no lo que ha ocurrido en Castilla y León por ejemplo, que se implantó el toque de queda a las 8 de la tarde, porque si. Y así estuvieron 2 meses hasta que resolvió el TS. Por supuesto ni una indemnización o siquiera disculpa de los caciques.

Quizá la maniobra del gobierno, genial ya que los de las CCAA son tontísimos hasta en clave política, es dejar la primavera-otoño bien atados y que sea las CCAA las que se emponzoñen de mierda escurriendo el bulto, contando con el clásico retraso judicial se garantizan de esta forma 2-3 meses de medidas y para julio-agosto-septiembre relativa calma chicha cuando estas medidas no sean refrendadas.

Luego en octubre..... ya veremos, si hay que declarar otro estado de alarma se declarará, ojo porque el Constitucional se va a pronunciar ahora en breve sobre el primer estado de alarma (a buenas horas), que llega tarde por descontado, pero no sé, quizá sorprenden y se corta este encarcelamiento de raíz diciendo que el primero fue nulo, nulo ha sido el segundo (también llegan tarde) y que se abstengan de decretar un nuevo estado de alarma de esta forma en el futuro, dando carpetazo al asunto de manera definitiva.

Complicado averiguar que va a ocurrir porque esto no sigue ninguna lógica más que lo que esté planeado y el gobierno es bueno jugando al despiste.

Tenerife

Por poner un poco de contexto leyendo la ley:

"Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia. Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

[...] Por último, en otro orden de cosas, como se adelantaba al comienzo de esta Exposición de Motivos, ante la expiración de la vigencia del estado de alarma, si bien las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dicha ley fue modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En el ejercicio de esa competencia, las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

La adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales justificadas por la acción de las Administraciones Públicas para combatir la pandemia del coronavirus dirigidas a la ciudadanía, deben ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según redacción dada por la disposición final segunda de la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

A este respecto, el artículo 15 de este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, al objeto de modificar la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido: con esta reforma del recurso de casación se persigue el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario."

Lo que habla básicamente, es que, las autoridades sanitarias después de aceptarse por los tribunales pueden limitar los derechos fundamentales, véase, libre movilidad en un lapso breve de tiempo. Es una medida continuista con el Estado de Alarma y las restricciones de cúmulos de personas y movilidad para parar el virus. Es que leyéndote me pareció que nos iban a quitar las tierras, encerrar en la cárcel y hacer pagar por ello prácticamente porque les apetecía.

Cocito



Cita de: Tenerife en may 06, 2021, 11:12Por poner un poco de contexto leyendo la ley:

"Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia. Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

[...] Por último, en otro orden de cosas, como se adelantaba al comienzo de esta Exposición de Motivos, ante la expiración de la vigencia del estado de alarma, si bien las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dicha ley fue modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En el ejercicio de esa competencia, las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

La adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales justificadas por la acción de las Administraciones Públicas para combatir la pandemia del coronavirus dirigidas a la ciudadanía, deben ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según redacción dada por la disposición final segunda de la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

A este respecto, el artículo 15 de este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, al objeto de modificar la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido: con esta reforma del recurso de casación se persigue el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario."

Lo que habla básicamente, es que, las autoridades sanitarias después de aceptarse por los tribunales pueden limitar los derechos fundamentales, véase, libre movilidad en un lapso breve de tiempo. Es una medida continuista con el Estado de Alarma y las restricciones de cúmulos de personas y movilidad para parar el virus. Es que leyéndote me pareció que nos iban a quitar las tierras, encerrar en la cárcel y hacer pagar por ello prácticamente porque les apetecía.

Tu no te has dado cuenta que es una puñetera chapuza del gobierno y se lava las manos? Ahora mismo un tío de Palencia tiene mas libertades que un tío de Bilbao, todo basado en un real decreto es que es para mearse de risa.

Los palmeros creen que están parando el virus, mientras te van recortando toda clase de movilidad con y sin virus, el que lo quiera entender que lo entienda.

Tenerife

Cita de: keverson303 en may 06, 2021, 12:19Tu no te has dado cuenta que es una puñetera chapuza del gobierno y se lava las manos? Ahora mismo un tío de Palencia tiene mas libertades que un tío de Bilbao, todo basado en un real decreto es que es para mearse de risa.

Los palmeros creen que están parando el virus, mientras te van recortando toda clase de movilidad con y sin virus, el que lo quiera entender que lo entienda.

Lo que me di cuenta es que es una medida excepcional contra la crisis sanitaria basadas en leyes previas. Ya es díficil llegar a esa circunstancia porque el poder judicial tiene poder de veto reconocido sino se específica bien. Esos son hechos objetivos, el resto son opiniones tuyas subjetivas con las que no concuerdo personalmente pero que puedes tener tranquilamente.

"Los palmeros creen que están parando el virus, mientras te van recortando toda clase de movilidad con y sin virus, el que lo quiera entender que lo entienda. "
Lo que crea la gente de La Palma es lícito también, al igual que tus opiniones.

tirajanero

Pues el BOC pública hoy que todas las medidas siguen vigentes sin Estado de alarma. El TSJC se tiene que pronunciar en un plazo de 5 días.

Yo no soy jurista, pero si las medidas son las mismas y supuestamente pueden limitar nuestra movilidad sin estado de alarma, para que carajo había estado de alarma entonces


En Andalucia ya no habrá toque de queda y hay un plan de 3 fases en el que irán volviendo a la normalidad

https://www.google.com/amp/s/amp.lavozdealmeria.com/noticia/18/actualidad/214303/andalucia-tras-el-fin-del-estado-de-alarma-una-desescalada-en-tres-etapas


Alucino con que en una taifa puedan aplicar toque de queda y en otra no. Y a todo esto el TC sin decir ni pío del primer cierre perimetral

Tenerife

Te pronostico una cuarta ola fuerte en Andalucía, ojalá me equivoqué.

tirajanero

Cita de: Tenerife en may 07, 2021, 11:50Te pronostico una cuarta ola fuerte en Andalucía, ojalá me equivoqué.
Lo dudo, ya está vacunada la mayor parte de la gente más vulnerable. Y cada vez avanza más.


En Madrid llevan meses con los locales interiores abiertos incluso discotecas y las tasas de incidencia no son ni siquiera de las mayores de España.


Pero vamos, que no voy por ahí, voy porque esto es una cacicada del Gobierno de Canarias

Tenerife

Cita de: tirajanero en may 07, 2021, 11:55Lo dudo, ya está vacunada la mayor parte de la gente más vulnerable. Y cada vez avanza más.


En Madrid llevan meses con los locales interiores abiertos incluso discotecas y las tasas de incidencia no son ni siquiera de las mayores de España.


Pero vamos, que no voy por ahí, voy porque esto es una cacicada del Gobierno de Canarias


https://www.telemadrid.es/coronavirus-covid-19/Madrid-acerca-municipios-contagios-disparada-0-2338266173--20210505011748.html

Madrid no es ejemplo de nada. En Andalucía hay mucho ansía de salir como locos aprovechando el fin del estado de alarma y el estado de alarma no significa el fin del virus.....

tirajanero

Cita de: Tenerife en may 07, 2021, 13:00https://www.telemadrid.es/coronavirus-covid-19/Madrid-acerca-municipios-contagios-disparada-0-2338266173--20210505011748.html

Madrid no es ejemplo de nada. En Andalucía hay mucho ansía de salir como locos aprovechando el fin del estado de alarma y el estado de alarma no significa el fin del virus.....
Madrid si es ejemplo, pese a la campaña que le montaron la incidencia en la 2 y 3 ola fue más baja que en otras comunidades. Y han conseguido mantener más el empleo que en el resto de España

https://elpais.com/sociedad/2021-05-03/que-dicen-y-que-no-las-cifras-del-virus-por-que-es-tan-complicado-juzgar-la-mortalidad-por-covid-de-madrid-y-cada-comunidad.html

tirajanero


Cocito

Cita de: Tenerife en may 06, 2021, 12:39Lo que me di cuenta es que es una medida excepcional contra la crisis sanitaria basadas en leyes previas. Ya es díficil llegar a esa circunstancia porque el poder judicial tiene poder de veto reconocido sino se específica bien. Esos son hechos objetivos, el resto son opiniones tuyas subjetivas con las que no concuerdo personalmente pero que puedes tener tranquilamente.

"Los palmeros creen que están parando el virus, mientras te van recortando toda clase de movilidad con y sin virus, el que lo quiera entender que lo entienda. "
Lo que crea la gente de La Palma es lícito también, al igual que tus opiniones.

Lo que no te has dado cuenta es que es anticonstitucional y que un real decreto no puede pasarse el forro de los cojones numerosos derechos y mucho menos una taifa.

Ya el resto ni me molesto, sigue aplaudiendo a tu gobierno a las 7.

Pier

Porque culpan a los gobiernos y no a las personas?

Llevo décadas escuchando como los del PP hablan mierda de PSOE y al revés....y yo que soy neutral me sorprende bastante,son todos iguales.🤔

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